sábado, 10 de septiembre de 2016






NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.

Continuo con la  descripción de los capítulos 4 y 5  del decreto  1283 de 2002 el cual reglamenta  el ejercicio de inspección y vigilancia en la educación Básica y media.


Norma

Descripción
Decreto 1283 de 2002
se  organiza  un sistema de inspección  y vigilancia para la educación preescolar, básica y media, este  decreto busca  garantizar  un servicio educativo de calidad en todas las  instituciones educativas  y así mismo  velar por la  calidad de los  docentes , directivos y demás  miembros de  la comunidad  educativa. 


 Para lograr dichos objetivos se  establecen herramientas  de evaluación que permiten hacer una medición de calidad en cada nivel, así mismo se preveen las  posibles inconsistencias en el cumplimiento de la norma y permite establecer los correctivos según el caso.

Reglamenta el Art.111 de la ley 715 de 2001.

Evaluación del sector educativo en las entidades territoriales: 

1. la evaluación del servicio educativo en cada entidad territorial se  realizará po el gobierno nacional a través de informes  donde se de cuenta de cobertura , aplicación de recursos  y calidad. asi mismo las instituciones serán  evaluadas por dichas entidades  teniendo como base los informes  que den cuenta de resultados de calidad. 

2. El Rector tiene la responsabilidad de evaluar el desempeño de directivos y docentes, mientras que las entidades territoriales evalúan el desempeño del rector.

Reglas a las cuales debe someterse la Evaluación

la competencias en evaluación se establecen mediante las siguientes reglas:

1. evaluaciones  con énfasis en elementos objetivos y comparables  las cuales permitan  clasificar  a la entidad, institución o personas evaluadas  bajo las categorías determinadas por el gobierno nacional 



2.  los resultados de las evaluaciones  deben ser de conocimiento público  protegiendo la identidad de los alumnos.  así mismo cada institución tiene el deber de ejercer evaluación periódica, mas no serán de obligatoria aceptación por parte de la comunidad educativa.

 Evaluación trienal de logros


1. cada tres años se  hará  evaluación de logros educativos  en todas las instituciones oficiales  y privadas, en cada uno de los departamentos distritos y municipios  según la metodología del MEN.


 El objetivo de estas evaluaciones es conseguir el logro de metas de calidad  introducir correctivos y  asignar incentivos  evitando la duplicidad de datos  en su recolección , procesamiento y uso.

Se realizará evaluación anual de desempeño de  los rectores y directivos  por parte del superior jerárquico, basados en el proceso educativo y su resultado, indicadores de promoción y retención , ademas de la eficacia en el uso de los recursos, gestión de la institución  en especial su relación con la comunidad educativa. todo ello reglamentado por el Gobierno Nacional.

En ese sentido el  Directivo docente que tenga evaluación inferior al 60 % durante dos años consecutivos, sera regresado a la docencia  una vez exista vacante si vienen de la docencia estatal,  en caso contrario serán retirados de servicio y excluidos del escalafón.


el Gobierno reglamenta  la información que deben suministrar las entidades  territoriales  y las instituciones  a las autoridades de inspección y vigilancia, esta información contiene los indicadores de  resultados,  población atendida  y por atender  factores para el calculo de costos  e incentivos del año siguiente, asientos contables  nómina entre otros.



  ACCIONES ADMINISTRATIVAS

Sanciones

1. Amonestación pública.
2. Suspensión temporal del rector.
3. Multa hasta de diez  salarios mínimos  mensuales  vigentes.
4. Cancelación de la personería Jurídica de la Institución.

Sanciones impuestas por el Gobernador, Alcalde Distrital  o municipal  de acuerdo al reglamento del gobierno Nacional.

El Ministerio de educación puede asumir la administración de uno o varios aspectos del servicio educativo en una entidad territorial  mediante procedimiento administrativo, previo oficio de solicitud de  cualquier autoridad o miembro de la comunidad educativa quien tenga conocimiento de la existencia de causales previstas en la ley.

Así mismo podrá ejercer administración temporal si faltando un mes para cumplirse el plazo señalado para terminar el régimen de control  de administración  de servicios educativos no se han corregidos las fallas  que le dieron origen.

Medidas Cautelares

Cuando las autoridades nacionales  del sector educativo  adviertan que una entidad territorial o  una persona natural o juridica  pueden causar daños irremediables al Estado  o a los particulares  se pueden tomar las siguientes medidas cautelares:

1. ordenar el cese o suspensión de actividades que puedan generar el daño
2. ordenar los actos que sean necesarios  realcionados con la prestación del servicio  cuando se trate de  una conducta potencialmente  perjudicial, sea la consecuencia de omisión por parte de una entidad territorial.








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