NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.
Continuo con la descripción de los capítulos 4 y 5 del decreto 1283 de 2002 el cual reglamenta el ejercicio de inspección y vigilancia en la educación Básica y media.
Norma
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Descripción
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Decreto 1283 de 2002
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se organiza un sistema de inspección y vigilancia para la educación preescolar, básica y media, este decreto busca garantizar un servicio educativo de calidad en todas las instituciones educativas y así mismo velar por la calidad de los docentes , directivos y demás miembros de la comunidad educativa.
Para lograr dichos objetivos se establecen herramientas de evaluación que permiten hacer una medición de calidad en cada nivel, así mismo se preveen las posibles inconsistencias en el cumplimiento de la norma y permite establecer los correctivos según el caso.
Reglamenta el Art.111 de la ley 715 de 2001.
Evaluación del sector educativo en las entidades territoriales:
1. la evaluación del servicio educativo en cada entidad territorial se realizará po el gobierno nacional a través de informes donde se de cuenta de cobertura , aplicación de recursos y calidad. asi mismo las instituciones serán evaluadas por dichas entidades teniendo como base los informes que den cuenta de resultados de calidad.
2. El Rector tiene la responsabilidad de evaluar el desempeño de directivos y docentes, mientras que las entidades territoriales evalúan el desempeño del rector.
Reglas a las cuales debe someterse la Evaluación la competencias en evaluación se establecen mediante las siguientes reglas: 1. evaluaciones con énfasis en elementos objetivos y comparables las cuales permitan clasificar a la entidad, institución o personas evaluadas bajo las categorías determinadas por el gobierno nacional
2. los resultados de las evaluaciones deben ser de conocimiento público protegiendo la identidad de los alumnos. así mismo cada institución tiene el deber de ejercer evaluación periódica, mas no serán de obligatoria aceptación por parte de la comunidad educativa.
Evaluación trienal de logros 1. cada tres años se hará evaluación de logros educativos en todas las instituciones oficiales y privadas, en cada uno de los departamentos distritos y municipios según la metodología del MEN. El objetivo de estas evaluaciones es conseguir el logro de metas de calidad introducir correctivos y asignar incentivos evitando la duplicidad de datos en su recolección , procesamiento y uso. Se realizará evaluación anual de desempeño de los rectores y directivos por parte del superior jerárquico, basados en el proceso educativo y su resultado, indicadores de promoción y retención , ademas de la eficacia en el uso de los recursos, gestión de la institución en especial su relación con la comunidad educativa. todo ello reglamentado por el Gobierno Nacional. En ese sentido el Directivo docente que tenga evaluación inferior al 60 % durante dos años consecutivos, sera regresado a la docencia una vez exista vacante si vienen de la docencia estatal, en caso contrario serán retirados de servicio y excluidos del escalafón. el Gobierno reglamenta la información que deben suministrar las entidades territoriales y las instituciones a las autoridades de inspección y vigilancia, esta información contiene los indicadores de resultados, población atendida y por atender factores para el calculo de costos e incentivos del año siguiente, asientos contables nómina entre otros. ACCIONES ADMINISTRATIVAS Sanciones 1. Amonestación pública. 2. Suspensión temporal del rector. 3. Multa hasta de diez salarios mínimos mensuales vigentes. 4. Cancelación de la personería Jurídica de la Institución. Sanciones impuestas por el Gobernador, Alcalde Distrital o municipal de acuerdo al reglamento del gobierno Nacional. El Ministerio de educación puede asumir la administración de uno o varios aspectos del servicio educativo en una entidad territorial mediante procedimiento administrativo, previo oficio de solicitud de cualquier autoridad o miembro de la comunidad educativa quien tenga conocimiento de la existencia de causales previstas en la ley. Así mismo podrá ejercer administración temporal si faltando un mes para cumplirse el plazo señalado para terminar el régimen de control de administración de servicios educativos no se han corregidos las fallas que le dieron origen. Medidas Cautelares Cuando las autoridades nacionales del sector educativo adviertan que una entidad territorial o una persona natural o juridica pueden causar daños irremediables al Estado o a los particulares se pueden tomar las siguientes medidas cautelares: 1. ordenar el cese o suspensión de actividades que puedan generar el daño 2. ordenar los actos que sean necesarios realcionados con la prestación del servicio cuando se trate de una conducta potencialmente perjudicial, sea la consecuencia de omisión por parte de una entidad territorial. |
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