Inspección y Vigilancia
en Instituciones de Educación Superior
Normatividad
Norma
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Descripción
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Ley 1740 de 23 de Diciembre de 2014
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Por
la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26
del artículo 189 de la const1tución política, se regula la inspección y
vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de
1992 y se dictan otras disposiciones.
Adiciones
al artículo 31 de la Ley 30 de 1992.
j) Velar por la calidad y la continuidad del
servicio público de educación superior.
k) Propender por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos y por el cumplimiento de los objetivos
de la educación superior.
i) Velar por el adecuado cubrimiento del servicio
público de educación superior.
m) Que en las instituciones de educación
superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas
se conserven y apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con
la voluntad de sus fundadores, sin que pueda consagrarse o darse de forma
alguna el ánimo de lucro.
n) Que en las instituciones oficiales de
Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y
a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones
legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se
apliquen debidamente.
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Ley 115 de 8 de Febrero de 1994
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Ley
General de Educación
Art.
148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de
Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las
siguientes funciones:
2.
De Inspección y Vigilancia:
a)
Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación
b)
Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en
el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos
c)
Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo
d)
Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y
para su promoción a niveles superiores
e)
Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y
por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
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Decreto 907 de Mayo 23 de 1996 art. 7
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Por el cual se
reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio
público educativo y se dictan otras disposiciones.
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