sábado, 10 de septiembre de 2016



DECRETO 1283 DE 2002

Este proceso es una función neta del estado, la cual se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. (Ministerio de Educación Nacional).  Se lleva a cabo a través de la evaluación total o en parte de los procesos que se desarrollan en los establecimientos en relación a esas normas           que deben cumplir.   Al momento de culminar este procedimiento, se ofrecen mecanismos como posibles acciones de mejora o también se pueden generar sanciones.

En cuanto al proceso de Inspección y Vigilancia en el sector Educativo, se parte del decreto 1283 del año 2002, por el cual se estipula y organiza este sistema para la Educación preescolar, básica y media, planteado en 5 Capítulos:

Capítulo I: Aspectos generales
Capítulo II: Competencias en Materia de Inspección y Vigilancia sobre la Educación
Capítulo III: Facultades de las Autoridades para el Ejercicio de las Funciones de Inspección y Vigilancia
Capítulo IV: Evaluación del Sector Educativo en las Entidades Territoriales.
Capítulo V: Acciones administrativas

A continuación se mencionará cada uno de los artículos propuestos en los Capítulos del decreto.

Capítulo I  Aspectos generales

ARTICULO 1.  Ámbito de aplicación.  Hacen parte de este Sistema de Inspección y Vigilancia, todas las Instituciones Educativas que prestan el servicio público de educación en los niveles de Educación Formal planteados en la Ley 115 de 1993.

ARTICULO 2. Fines del sistema.   Este sistema debe garantizar la organización y prestación de servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, indicando los cumplimientos de calidad, eficiencia, cobertura, requisitos pedagógicos, financieros y administrativos.

ARTICULO 3. Actividades propias del sistema.  
La operación del Sistema de Inspección y Vigilancia al que se refiere este decreto, requiere que se realicen las siguientes actividades: 
a) La identificación y el análisis de actos, hechos, estructuras y tendencias en el sector educativo; 
b) El análisis de la calidad, la eficiencia y la eficacia de los resultados obtenidos por las personas vinculadas al sector; 
c) La identificación de los incentivos y de los correctivos necesarios para conseguir que los actos de las entidades territoriales, las instituciones y de las personas aludidas se ciñan a las normas que se refieren de modo especial a la educación; 
d) La modificación de los actos, estructuras y tendencias que impidan el cumplimiento de las normas y la obtención de los resultados previstos en la Constitución.   

ARTICULO 4. Definiciones.  

4.1 Administración de servicios educativos regionales. 
A través del Ministerio de Educación Nacional, se establecen ciertas y determinadas prohibiciones en relación con la administración de servicios educativos regionales.

4.2. Administración temporal de la educación territorial.
El Ministerio de Educación Nacional podrá suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicios público educativo y designar de forma temporal un administrador especial que podrá ser un funcionario nacional o departamental

4.3 Indicadores de Resultados Son informes cuantitativos que tienen el propósito de medir la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de educación. 

4.4 Resultados Educativos. Son las metas que se alcancen en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de recursos del sector educativo. 

4.5. Población atendida. Población de niños y jóvenes efectivamente matriculados en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones. 

4.6. Población por atender en condiciones de eficiencia. Es el número de niños y jóvenes a los que no se está atendiendo con el servicio de educación, y a los que se podría atender si para cada grado, se asignara a cada uno una suma de dinero igual al promedio nacional que las entidades públicas destinan a cada niño en el mismo grado.

Capítulo II Competencias en Materia de Inspección y Vigilancia sobre la Educación

ARTICULO 5. Competencia del Presidente


Es el Estado quien ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema Inspección y Vigilancia de la educación, y velará por el cumplimiento de sus fines. 
Le compete al Presidente de la República, las siguientes funciones: 
a) Definir, diseñar, reglamentar y mantener un Sistema de Información del sector educativo; 
b) Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto en la sociedad; 
c) Vigilar el cumplimento de las políticas nacionales y las normas del sector educativo en las entidades territoriales; 
d) Definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación anual del personal docente y directivo docente; 
e) Aplicar a las entidades territoriales, a las instituciones educativas oficiales y privadas y a los funcionarios vinculados al servicio educativo estatal, cuando encuentre mérito para ello, los correctivos y las sanciones a que se refiere este decreto, previa observancia del debido proceso. 
f) Adoptar las acciones administrativas necesarias;

ARTICULO 6. Facultades preferentes
Las funciones de Inspección y Vigilancia, serán ejercidas por el Presidente de la República con el Ministro de Educación Nacional o sus delegados, sobre la educación en los Departamentos, Distritos y los Municipios certificados; por las autoridades del Nivel Departamental, sobre la educación de los municipios no certificados; y por las autoridades distritales y de los municipios certificados, sobre las instituciones educativas. 

ARTÍCULO 7. Delegación de Funciones. 
De acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación, en los gobernadores y alcaldes de distritos y de municipios certificados, el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio educativo previstas en este Decreto. 

ARTICULO 8. Delegación de Funciones al Ministro de Educación Nacional 


Le corresponde por delegación al Ministro de Educación Nacional, las siguientes funciones: 
a) Adoptar las medidas cautelares y acciones administrativas previstas en este decreto, cuando determine que las personas y autoridades que prestan el servicio educativo, desconocen las normas legales o reglamentarias del mismo, a efectos de que corrijan los actos violatorios; 
b) Determinar si las entidades territoriales certificadas cumplen las disposiciones del Sistema General de Participaciones para educación; 
c) Ocuparse de eventuales infracciones a las normas educativas e imponer sanciones a los infractores. 
d) Hacer las evaluaciones que sean de su competencia y, excepcionalmente, evaluar a las instituciones educativas, a los rectores y directores, docentes y administrativos docentes de las entidades territoriales, cuando encuentre que las autoridades a las que se hubiere delegado dicha función, no fueron diligentes o imparciales o desconocieron las normas aplicables. 

ARTICULO 9. Competencia Departamental. Corresponde a los Gobernadores para ejercer la Inspección y Vigilancia de la Educación, las siguientes funciones: 
a) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de la República respecto de los municipios no certificados de su jurisdicción; 
b) Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción; 
c) Evaluar si las instituciones educativas estatales de los municipios no certificados han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos; 
d) Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas de los municipios no certificados; 
e) Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar; 
f) Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo; 
g) Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en los municipios no certificados, y el impacto de su actividad en la sociedad; 
h) Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción; 
i) Aplicar las acciones administrativas necesarias. 

ARTICULO 10.- Competencia de los Distritos y Municipios Certificados. 
Para ejercer la Inspección y Vigilancia de la educación, le corresponde a los Alcaldes de distritos y municipios certificados, las siguientes funciones: 
a) Ejercer las facultades que les delegue el Presidente de la República para ejercer la inspec ción y vigilancia de la educación en su jurisdicción; 
b) Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar; 
c) Cofinanciar el 20% de la evaluación trienal de logros educativos en el municipio o distrito; 
d) Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción; 
e) Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas; 
f) Evaluar la forma en la cual las instituciones educativas estatales de su jurisdicción han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos señalados, y asignar los incentivos, a quienes los hayan merecido; 
g) Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo;
h) Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción; 
i) Aplicar las demás acciones administrativas necesarias.


BIBLIOGRAFIA

Ministerio de Educación.  Tomado de http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-86100_archivo_pdf.pdf 


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