sábado, 10 de septiembre de 2016




INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN COLOMBIA





La inspección y vigilancia en la educación, como función del estado se realiza para  verificar la prestación de servicios educativos y que estos cumplan los lineamientos constitucionales legales y reglamentarios.  Vela  por la calidad, la observancia de los fines, adecuado desarrollo de los procesos pedagógicos y garantizar las condiciones para el acceso y permanencia en el sistema educativo.





Objetivo

Evaluar de manera específica los procesos  de los establecimientos educativos de acuerdo a la normativa.


Realizar las recomendaciones de mejoramiento 







Seguimiento o imposición de sanciones cuando diera lugar.


















DECRETO 1283 DE 2002

Este proceso es una función neta del estado, la cual se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. (Ministerio de Educación Nacional).  Se lleva a cabo a través de la evaluación total o en parte de los procesos que se desarrollan en los establecimientos en relación a esas normas           que deben cumplir.   Al momento de culminar este procedimiento, se ofrecen mecanismos como posibles acciones de mejora o también se pueden generar sanciones.

En cuanto al proceso de Inspección y Vigilancia en el sector Educativo, se parte del decreto 1283 del año 2002, por el cual se estipula y organiza este sistema para la Educación preescolar, básica y media, planteado en 5 Capítulos:

Capítulo I: Aspectos generales
Capítulo II: Competencias en Materia de Inspección y Vigilancia sobre la Educación
Capítulo III: Facultades de las Autoridades para el Ejercicio de las Funciones de Inspección y Vigilancia
Capítulo IV: Evaluación del Sector Educativo en las Entidades Territoriales.
Capítulo V: Acciones administrativas

A continuación se mencionará cada uno de los artículos propuestos en los Capítulos del decreto.

Capítulo I  Aspectos generales

ARTICULO 1.  Ámbito de aplicación.  Hacen parte de este Sistema de Inspección y Vigilancia, todas las Instituciones Educativas que prestan el servicio público de educación en los niveles de Educación Formal planteados en la Ley 115 de 1993.

ARTICULO 2. Fines del sistema.   Este sistema debe garantizar la organización y prestación de servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, indicando los cumplimientos de calidad, eficiencia, cobertura, requisitos pedagógicos, financieros y administrativos.

ARTICULO 3. Actividades propias del sistema.  
La operación del Sistema de Inspección y Vigilancia al que se refiere este decreto, requiere que se realicen las siguientes actividades: 
a) La identificación y el análisis de actos, hechos, estructuras y tendencias en el sector educativo; 
b) El análisis de la calidad, la eficiencia y la eficacia de los resultados obtenidos por las personas vinculadas al sector; 
c) La identificación de los incentivos y de los correctivos necesarios para conseguir que los actos de las entidades territoriales, las instituciones y de las personas aludidas se ciñan a las normas que se refieren de modo especial a la educación; 
d) La modificación de los actos, estructuras y tendencias que impidan el cumplimiento de las normas y la obtención de los resultados previstos en la Constitución.   

ARTICULO 4. Definiciones.  

4.1 Administración de servicios educativos regionales. 
A través del Ministerio de Educación Nacional, se establecen ciertas y determinadas prohibiciones en relación con la administración de servicios educativos regionales.

4.2. Administración temporal de la educación territorial.
El Ministerio de Educación Nacional podrá suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicios público educativo y designar de forma temporal un administrador especial que podrá ser un funcionario nacional o departamental

4.3 Indicadores de Resultados Son informes cuantitativos que tienen el propósito de medir la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de educación. 

4.4 Resultados Educativos. Son las metas que se alcancen en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de recursos del sector educativo. 

4.5. Población atendida. Población de niños y jóvenes efectivamente matriculados en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones. 

4.6. Población por atender en condiciones de eficiencia. Es el número de niños y jóvenes a los que no se está atendiendo con el servicio de educación, y a los que se podría atender si para cada grado, se asignara a cada uno una suma de dinero igual al promedio nacional que las entidades públicas destinan a cada niño en el mismo grado.

Capítulo II Competencias en Materia de Inspección y Vigilancia sobre la Educación

ARTICULO 5. Competencia del Presidente


Es el Estado quien ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema Inspección y Vigilancia de la educación, y velará por el cumplimiento de sus fines. 
Le compete al Presidente de la República, las siguientes funciones: 
a) Definir, diseñar, reglamentar y mantener un Sistema de Información del sector educativo; 
b) Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto en la sociedad; 
c) Vigilar el cumplimento de las políticas nacionales y las normas del sector educativo en las entidades territoriales; 
d) Definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación anual del personal docente y directivo docente; 
e) Aplicar a las entidades territoriales, a las instituciones educativas oficiales y privadas y a los funcionarios vinculados al servicio educativo estatal, cuando encuentre mérito para ello, los correctivos y las sanciones a que se refiere este decreto, previa observancia del debido proceso. 
f) Adoptar las acciones administrativas necesarias;

ARTICULO 6. Facultades preferentes
Las funciones de Inspección y Vigilancia, serán ejercidas por el Presidente de la República con el Ministro de Educación Nacional o sus delegados, sobre la educación en los Departamentos, Distritos y los Municipios certificados; por las autoridades del Nivel Departamental, sobre la educación de los municipios no certificados; y por las autoridades distritales y de los municipios certificados, sobre las instituciones educativas. 

ARTÍCULO 7. Delegación de Funciones. 
De acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación, en los gobernadores y alcaldes de distritos y de municipios certificados, el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio educativo previstas en este Decreto. 

ARTICULO 8. Delegación de Funciones al Ministro de Educación Nacional 


Le corresponde por delegación al Ministro de Educación Nacional, las siguientes funciones: 
a) Adoptar las medidas cautelares y acciones administrativas previstas en este decreto, cuando determine que las personas y autoridades que prestan el servicio educativo, desconocen las normas legales o reglamentarias del mismo, a efectos de que corrijan los actos violatorios; 
b) Determinar si las entidades territoriales certificadas cumplen las disposiciones del Sistema General de Participaciones para educación; 
c) Ocuparse de eventuales infracciones a las normas educativas e imponer sanciones a los infractores. 
d) Hacer las evaluaciones que sean de su competencia y, excepcionalmente, evaluar a las instituciones educativas, a los rectores y directores, docentes y administrativos docentes de las entidades territoriales, cuando encuentre que las autoridades a las que se hubiere delegado dicha función, no fueron diligentes o imparciales o desconocieron las normas aplicables. 

ARTICULO 9. Competencia Departamental. Corresponde a los Gobernadores para ejercer la Inspección y Vigilancia de la Educación, las siguientes funciones: 
a) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de la República respecto de los municipios no certificados de su jurisdicción; 
b) Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción; 
c) Evaluar si las instituciones educativas estatales de los municipios no certificados han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos; 
d) Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas de los municipios no certificados; 
e) Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar; 
f) Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo; 
g) Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en los municipios no certificados, y el impacto de su actividad en la sociedad; 
h) Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción; 
i) Aplicar las acciones administrativas necesarias. 

ARTICULO 10.- Competencia de los Distritos y Municipios Certificados. 
Para ejercer la Inspección y Vigilancia de la educación, le corresponde a los Alcaldes de distritos y municipios certificados, las siguientes funciones: 
a) Ejercer las facultades que les delegue el Presidente de la República para ejercer la inspec ción y vigilancia de la educación en su jurisdicción; 
b) Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar; 
c) Cofinanciar el 20% de la evaluación trienal de logros educativos en el municipio o distrito; 
d) Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción; 
e) Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas; 
f) Evaluar la forma en la cual las instituciones educativas estatales de su jurisdicción han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos señalados, y asignar los incentivos, a quienes los hayan merecido; 
g) Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo;
h) Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción; 
i) Aplicar las demás acciones administrativas necesarias.


BIBLIOGRAFIA

Ministerio de Educación.  Tomado de http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-86100_archivo_pdf.pdf 


Inspección y Vigilancia en  Instituciones de Educación Superior 


                                    


                                                         Normatividad



Norma

Descripción
Ley 1740 de 23 de Diciembre de  2014
Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la const1tución política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
Adiciones al artículo 31 de la Ley 30 de 1992.
j) Velar por la calidad y la continuidad del servicio público de educación superior.
k) Propender por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos y por el cumplimiento de los objetivos de la educación superior.
i) Velar por el adecuado cubrimiento del servicio público de educación superior.
m) Que en las instituciones de educación superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas se conserven y apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores, sin que pueda consagrarse o darse de forma alguna el ánimo de lucro.
n) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente.
Ley 115 de  8 de Febrero de  1994
Ley General de Educación
Art. 148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:

2. De Inspección y Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación
b) Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos
c) Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo
d) Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores
e) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Decreto 907 de Mayo 23 de  1996 art. 7
Por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.
  

Instrumento para la Inspección y Vigilancia de IES






 Encuesta de Inspección y Vigilancia en IES












NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.

Continuo con la  descripción de los capítulos 4 y 5  del decreto  1283 de 2002 el cual reglamenta  el ejercicio de inspección y vigilancia en la educación Básica y media.


Norma

Descripción
Decreto 1283 de 2002
se  organiza  un sistema de inspección  y vigilancia para la educación preescolar, básica y media, este  decreto busca  garantizar  un servicio educativo de calidad en todas las  instituciones educativas  y así mismo  velar por la  calidad de los  docentes , directivos y demás  miembros de  la comunidad  educativa. 


 Para lograr dichos objetivos se  establecen herramientas  de evaluación que permiten hacer una medición de calidad en cada nivel, así mismo se preveen las  posibles inconsistencias en el cumplimiento de la norma y permite establecer los correctivos según el caso.

Reglamenta el Art.111 de la ley 715 de 2001.

Evaluación del sector educativo en las entidades territoriales: 

1. la evaluación del servicio educativo en cada entidad territorial se  realizará po el gobierno nacional a través de informes  donde se de cuenta de cobertura , aplicación de recursos  y calidad. asi mismo las instituciones serán  evaluadas por dichas entidades  teniendo como base los informes  que den cuenta de resultados de calidad. 

2. El Rector tiene la responsabilidad de evaluar el desempeño de directivos y docentes, mientras que las entidades territoriales evalúan el desempeño del rector.

Reglas a las cuales debe someterse la Evaluación

la competencias en evaluación se establecen mediante las siguientes reglas:

1. evaluaciones  con énfasis en elementos objetivos y comparables  las cuales permitan  clasificar  a la entidad, institución o personas evaluadas  bajo las categorías determinadas por el gobierno nacional 



2.  los resultados de las evaluaciones  deben ser de conocimiento público  protegiendo la identidad de los alumnos.  así mismo cada institución tiene el deber de ejercer evaluación periódica, mas no serán de obligatoria aceptación por parte de la comunidad educativa.

 Evaluación trienal de logros


1. cada tres años se  hará  evaluación de logros educativos  en todas las instituciones oficiales  y privadas, en cada uno de los departamentos distritos y municipios  según la metodología del MEN.


 El objetivo de estas evaluaciones es conseguir el logro de metas de calidad  introducir correctivos y  asignar incentivos  evitando la duplicidad de datos  en su recolección , procesamiento y uso.

Se realizará evaluación anual de desempeño de  los rectores y directivos  por parte del superior jerárquico, basados en el proceso educativo y su resultado, indicadores de promoción y retención , ademas de la eficacia en el uso de los recursos, gestión de la institución  en especial su relación con la comunidad educativa. todo ello reglamentado por el Gobierno Nacional.

En ese sentido el  Directivo docente que tenga evaluación inferior al 60 % durante dos años consecutivos, sera regresado a la docencia  una vez exista vacante si vienen de la docencia estatal,  en caso contrario serán retirados de servicio y excluidos del escalafón.


el Gobierno reglamenta  la información que deben suministrar las entidades  territoriales  y las instituciones  a las autoridades de inspección y vigilancia, esta información contiene los indicadores de  resultados,  población atendida  y por atender  factores para el calculo de costos  e incentivos del año siguiente, asientos contables  nómina entre otros.



  ACCIONES ADMINISTRATIVAS

Sanciones

1. Amonestación pública.
2. Suspensión temporal del rector.
3. Multa hasta de diez  salarios mínimos  mensuales  vigentes.
4. Cancelación de la personería Jurídica de la Institución.

Sanciones impuestas por el Gobernador, Alcalde Distrital  o municipal  de acuerdo al reglamento del gobierno Nacional.

El Ministerio de educación puede asumir la administración de uno o varios aspectos del servicio educativo en una entidad territorial  mediante procedimiento administrativo, previo oficio de solicitud de  cualquier autoridad o miembro de la comunidad educativa quien tenga conocimiento de la existencia de causales previstas en la ley.

Así mismo podrá ejercer administración temporal si faltando un mes para cumplirse el plazo señalado para terminar el régimen de control  de administración  de servicios educativos no se han corregidos las fallas  que le dieron origen.

Medidas Cautelares

Cuando las autoridades nacionales  del sector educativo  adviertan que una entidad territorial o  una persona natural o juridica  pueden causar daños irremediables al Estado  o a los particulares  se pueden tomar las siguientes medidas cautelares:

1. ordenar el cese o suspensión de actividades que puedan generar el daño
2. ordenar los actos que sean necesarios  realcionados con la prestación del servicio  cuando se trate de  una conducta potencialmente  perjudicial, sea la consecuencia de omisión por parte de una entidad territorial.