INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LA EDUCACIÓN
Actividad 03 normativa de inspección y vigilancia en la educación preescolar, básica, media y superior.
domingo, 6 de mayo de 2018
sábado, 10 de septiembre de 2016
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN COLOMBIA
La inspección y vigilancia
en la educación, como función del estado se realiza para verificar la prestación de servicios
educativos y que estos cumplan los lineamientos constitucionales legales y
reglamentarios. Vela por la calidad, la observancia de los fines, adecuado
desarrollo de los procesos pedagógicos y garantizar las condiciones para el
acceso y permanencia en el sistema educativo.
Objetivo
Evaluar de manera específica
los procesos de los establecimientos
educativos de acuerdo a la normativa.
Realizar las
recomendaciones de mejoramiento
Seguimiento o imposición de sanciones cuando
diera lugar.
DECRETO 1283 DE 2002
Este proceso es una función neta del estado, la cual se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. (Ministerio de Educación Nacional). Se lleva a cabo a través de la evaluación total o en parte de los procesos que se desarrollan en los establecimientos en relación a esas normas que deben cumplir. Al momento de culminar este procedimiento, se ofrecen mecanismos como posibles acciones de mejora o también se pueden generar sanciones.
En cuanto al proceso de Inspección y Vigilancia en el sector Educativo, se parte del decreto 1283 del año 2002, por el cual se estipula y organiza este sistema para la Educación preescolar, básica y media, planteado en 5 Capítulos:
Capítulo I: Aspectos generales
Capítulo II: Competencias en Materia de Inspección y Vigilancia sobre la Educación
Capítulo III: Facultades de las Autoridades para el Ejercicio de las Funciones de Inspección y Vigilancia
Capítulo IV: Evaluación del Sector Educativo en las Entidades Territoriales.
Capítulo V: Acciones administrativas
A continuación se mencionará cada uno de los artículos propuestos en los Capítulos del decreto.
Capítulo I Aspectos generales
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. Hacen parte de este Sistema de Inspección y Vigilancia, todas las Instituciones Educativas que prestan el servicio público de educación en los niveles de Educación Formal planteados en la Ley 115 de 1993.
ARTICULO 2. Fines del sistema. Este sistema debe garantizar la organización y prestación de servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, indicando los cumplimientos de calidad, eficiencia, cobertura, requisitos pedagógicos, financieros y administrativos.
ARTICULO 3. Actividades propias del sistema.
La operación del Sistema de Inspección y Vigilancia al que se refiere este decreto, requiere que se realicen las siguientes actividades:
a) La identificación y el análisis de actos, hechos, estructuras y tendencias en el sector educativo;
b) El análisis de la calidad, la eficiencia y la eficacia de los resultados obtenidos por las personas vinculadas al sector;
c) La identificación de los incentivos y de los correctivos necesarios para conseguir que los actos de las entidades territoriales, las instituciones y de las personas aludidas se ciñan a las normas que se refieren de modo especial a la educación;
d) La modificación de los actos, estructuras y tendencias que impidan el cumplimiento de las normas y la obtención de los resultados previstos en la Constitución.
ARTICULO 4. Definiciones.
4.1 Administración de servicios educativos regionales.
A través del Ministerio de Educación Nacional, se establecen ciertas y determinadas prohibiciones en relación con la administración de servicios educativos regionales.
4.2. Administración temporal de la educación territorial.
El Ministerio de Educación Nacional podrá suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicios público educativo y designar de forma temporal un administrador especial que podrá ser un funcionario nacional o departamental
4.3 Indicadores de Resultados Son informes cuantitativos que tienen el propósito de medir la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de educación.
4.4 Resultados Educativos. Son las metas que se alcancen en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de recursos del sector educativo.
4.5. Población atendida. Población de niños y jóvenes efectivamente matriculados en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones.
4.6. Población por atender en condiciones de eficiencia. Es el número de niños y jóvenes a los que no se está atendiendo con el servicio de educación, y a los que se podría atender si para cada grado, se asignara a cada uno una suma de dinero igual al promedio nacional que las entidades públicas destinan a cada niño en el mismo grado.
Capítulo II Competencias en Materia de Inspección y Vigilancia sobre la Educación
ARTICULO 5. Competencia del Presidente
Es el Estado quien ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema Inspección y Vigilancia de la educación, y velará por el cumplimiento de sus fines.
Le compete al Presidente de la República, las siguientes funciones:
a) Definir, diseñar, reglamentar y mantener un Sistema de Información del sector educativo;
b) Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto en la sociedad;
c) Vigilar el cumplimento de las políticas nacionales y las normas del sector educativo en las entidades territoriales;
d) Definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación anual del personal docente y directivo docente;
e) Aplicar a las entidades territoriales, a las instituciones educativas oficiales y privadas y a los funcionarios vinculados al servicio educativo estatal, cuando encuentre mérito para ello, los correctivos y las sanciones a que se refiere este decreto, previa observancia del debido proceso.
f) Adoptar las acciones administrativas necesarias;
ARTICULO 6. Facultades preferentes
Las funciones de Inspección y Vigilancia, serán ejercidas por el Presidente de la República con el Ministro de Educación Nacional o sus delegados, sobre la educación en los Departamentos, Distritos y los Municipios certificados; por las autoridades del Nivel Departamental, sobre la educación de los municipios no certificados; y por las autoridades distritales y de los municipios certificados, sobre las instituciones educativas.
ARTÍCULO 7. Delegación de Funciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación, en los gobernadores y alcaldes de distritos y de municipios certificados, el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio educativo previstas en este Decreto.
ARTICULO 8. Delegación de Funciones al Ministro de Educación Nacional
Le corresponde por delegación al Ministro de Educación Nacional, las siguientes funciones:
a) Adoptar las medidas cautelares y acciones administrativas previstas en este decreto, cuando determine que las personas y autoridades que prestan el servicio educativo, desconocen las normas legales o reglamentarias del mismo, a efectos de que corrijan los actos violatorios;
b) Determinar si las entidades territoriales certificadas cumplen las disposiciones del Sistema General de Participaciones para educación;
c) Ocuparse de eventuales infracciones a las normas educativas e imponer sanciones a los infractores.
d) Hacer las evaluaciones que sean de su competencia y, excepcionalmente, evaluar a las instituciones educativas, a los rectores y directores, docentes y administrativos docentes de las entidades territoriales, cuando encuentre que las autoridades a las que se hubiere delegado dicha función, no fueron diligentes o imparciales o desconocieron las normas aplicables.
ARTICULO 9. Competencia Departamental. Corresponde a los Gobernadores para ejercer la Inspección y Vigilancia de la Educación, las siguientes funciones:
a) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de la República respecto de los municipios no certificados de su jurisdicción;
b) Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción;
c) Evaluar si las instituciones educativas estatales de los municipios no certificados han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos;
d) Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas de los municipios no certificados;
e) Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar;
f) Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo;
g) Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en los municipios no certificados, y el impacto de su actividad en la sociedad;
h) Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción;
i) Aplicar las acciones administrativas necesarias.
ARTICULO 10.- Competencia de los Distritos y Municipios Certificados.
Para ejercer la Inspección y Vigilancia de la educación, le corresponde a los Alcaldes de distritos y municipios certificados, las siguientes funciones:
a) Ejercer las facultades que les delegue el Presidente de la República para ejercer la inspec ción y vigilancia de la educación en su jurisdicción;
b) Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar;
c) Cofinanciar el 20% de la evaluación trienal de logros educativos en el municipio o distrito;
d) Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción;
e) Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas;
f) Evaluar la forma en la cual las instituciones educativas estatales de su jurisdicción han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos señalados, y asignar los incentivos, a quienes los hayan merecido;
g) Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo;
h) Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción;
i) Aplicar las demás acciones administrativas necesarias.
BIBLIOGRAFIA
Ministerio de Educación. Tomado de http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-86100_archivo_pdf.pdf
Inspección y Vigilancia
en Instituciones de Educación Superior
Normatividad
Norma
|
Descripción
|
Ley 1740 de 23 de Diciembre de 2014
|
Por
la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26
del artículo 189 de la const1tución política, se regula la inspección y
vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de
1992 y se dictan otras disposiciones.
Adiciones
al artículo 31 de la Ley 30 de 1992.
j) Velar por la calidad y la continuidad del
servicio público de educación superior.
k) Propender por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos y por el cumplimiento de los objetivos
de la educación superior.
i) Velar por el adecuado cubrimiento del servicio
público de educación superior.
m) Que en las instituciones de educación
superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas
se conserven y apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con
la voluntad de sus fundadores, sin que pueda consagrarse o darse de forma
alguna el ánimo de lucro.
n) Que en las instituciones oficiales de
Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y
a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones
legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se
apliquen debidamente.
|
Ley 115 de 8 de Febrero de 1994
|
Ley
General de Educación
Art.
148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de
Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las
siguientes funciones:
2.
De Inspección y Vigilancia:
a)
Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación
b)
Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en
el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos
c)
Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo
d)
Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y
para su promoción a niveles superiores
e)
Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y
por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
|
Decreto 907 de Mayo 23 de 1996 art. 7
|
Por el cual se
reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio
público educativo y se dictan otras disposiciones.
|
Instrumento para la Inspección y Vigilancia de IES
NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.
Continuo con la descripción de los capítulos 4 y 5 del decreto 1283 de 2002 el cual reglamenta el ejercicio de inspección y vigilancia en la educación Básica y media.
Norma
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Descripción
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Decreto 1283 de 2002
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se organiza un sistema de inspección y vigilancia para la educación preescolar, básica y media, este decreto busca garantizar un servicio educativo de calidad en todas las instituciones educativas y así mismo velar por la calidad de los docentes , directivos y demás miembros de la comunidad educativa.
Para lograr dichos objetivos se establecen herramientas de evaluación que permiten hacer una medición de calidad en cada nivel, así mismo se preveen las posibles inconsistencias en el cumplimiento de la norma y permite establecer los correctivos según el caso.
Reglamenta el Art.111 de la ley 715 de 2001.
Evaluación del sector educativo en las entidades territoriales:
1. la evaluación del servicio educativo en cada entidad territorial se realizará po el gobierno nacional a través de informes donde se de cuenta de cobertura , aplicación de recursos y calidad. asi mismo las instituciones serán evaluadas por dichas entidades teniendo como base los informes que den cuenta de resultados de calidad.
2. El Rector tiene la responsabilidad de evaluar el desempeño de directivos y docentes, mientras que las entidades territoriales evalúan el desempeño del rector.
Reglas a las cuales debe someterse la Evaluación la competencias en evaluación se establecen mediante las siguientes reglas: 1. evaluaciones con énfasis en elementos objetivos y comparables las cuales permitan clasificar a la entidad, institución o personas evaluadas bajo las categorías determinadas por el gobierno nacional
2. los resultados de las evaluaciones deben ser de conocimiento público protegiendo la identidad de los alumnos. así mismo cada institución tiene el deber de ejercer evaluación periódica, mas no serán de obligatoria aceptación por parte de la comunidad educativa.
Evaluación trienal de logros 1. cada tres años se hará evaluación de logros educativos en todas las instituciones oficiales y privadas, en cada uno de los departamentos distritos y municipios según la metodología del MEN. El objetivo de estas evaluaciones es conseguir el logro de metas de calidad introducir correctivos y asignar incentivos evitando la duplicidad de datos en su recolección , procesamiento y uso. Se realizará evaluación anual de desempeño de los rectores y directivos por parte del superior jerárquico, basados en el proceso educativo y su resultado, indicadores de promoción y retención , ademas de la eficacia en el uso de los recursos, gestión de la institución en especial su relación con la comunidad educativa. todo ello reglamentado por el Gobierno Nacional. En ese sentido el Directivo docente que tenga evaluación inferior al 60 % durante dos años consecutivos, sera regresado a la docencia una vez exista vacante si vienen de la docencia estatal, en caso contrario serán retirados de servicio y excluidos del escalafón. el Gobierno reglamenta la información que deben suministrar las entidades territoriales y las instituciones a las autoridades de inspección y vigilancia, esta información contiene los indicadores de resultados, población atendida y por atender factores para el calculo de costos e incentivos del año siguiente, asientos contables nómina entre otros. ACCIONES ADMINISTRATIVAS Sanciones 1. Amonestación pública. 2. Suspensión temporal del rector. 3. Multa hasta de diez salarios mínimos mensuales vigentes. 4. Cancelación de la personería Jurídica de la Institución. Sanciones impuestas por el Gobernador, Alcalde Distrital o municipal de acuerdo al reglamento del gobierno Nacional. El Ministerio de educación puede asumir la administración de uno o varios aspectos del servicio educativo en una entidad territorial mediante procedimiento administrativo, previo oficio de solicitud de cualquier autoridad o miembro de la comunidad educativa quien tenga conocimiento de la existencia de causales previstas en la ley. Así mismo podrá ejercer administración temporal si faltando un mes para cumplirse el plazo señalado para terminar el régimen de control de administración de servicios educativos no se han corregidos las fallas que le dieron origen. Medidas Cautelares Cuando las autoridades nacionales del sector educativo adviertan que una entidad territorial o una persona natural o juridica pueden causar daños irremediables al Estado o a los particulares se pueden tomar las siguientes medidas cautelares: 1. ordenar el cese o suspensión de actividades que puedan generar el daño 2. ordenar los actos que sean necesarios realcionados con la prestación del servicio cuando se trate de una conducta potencialmente perjudicial, sea la consecuencia de omisión por parte de una entidad territorial. |
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